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Donación

¿Cómo funciona la donación de órganos en Colombia?

  • mayo 19, 2022
  • 1181 Número de vistas

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De acuerdo al Ministerio de salud, con la donación de órganos se pueden beneficiar hasta 55 personas, por lo que decidir hacerlo en vida o después de muerto mejorará la calidad de vida de quienes lo necesiten.

¿Qué reglamenta la donación de órganos en Colombia?

 

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La donación de órganos es un acto en el cual una persona autoriza la extracción de sus órganos en vida o muerte, con el fin de que puedan ser utilizados para alguien que lo necesite.

En Colombia esto se hace de manera desinteresada, no se recibe remuneración alguna y quien va a recibir el órgano tampoco debe pagar por ello, ya que esta actividad está regulada por la ley 919 de 2004 que prohíbe y penaliza la comercialización de órganos y tejidos, considerándola un delito; y el Decreto 2493, en el cual se dictan disposiciones para la obtención, preservación, transporte, destino, procedimientos y donación.

Los trasplantes de hígado, riñón, cornea, corazón, entre otros, son financiados por la EPS contributiva o subsidiada a la cual pertenezca el paciente, puesto que el procedimiento está incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

Principios y derechos para la donación de órganos

 

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Cualquier persona que desee expresar su intención de donar algún órgano de su cuerpo, ya sea en vida o después de haber fallecido, lo podrá hacer ante el Instituto Nacional de Salud de manera confidencial; no obstante, lo más importante es dejar conversado su deseo de donar con sus seres queridos.

Además, quien requiera de un trasplante puede acceder a la lista de espera sin importar la raza, religión, condición económica, edad u otra característica.

En Colombia, según datos arrojados por el Ministerio de Salud, a finales de 2021 había 2.946 receptores en la lista, de los cuales 157 eran para hígado y 2.684 para riñón, siendo este el órgano más solicitado por la población.

Ante la alta demanda de pacientes esperando por un trasplante se creó la ley 1805 de 2016, la cual contempla que todos los colombianos son potenciales donantes al momento de morir, a menos que en vida haya expresado su negativa por medio de un documento escrito, autenticado ante una notaría y radicado en el Instituto Nacional de Salud.

Es de resaltar que el procedimiento a un donante cadavérico solo se realiza si este se encuentra con muerte encefálica o si murió por paro cardiorrespiratorio.

¿Cuáles son los mecanismos de prevención del comercio de órganos?

 

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A nivel global hay una lucha con el tráfico de órganos, la cual está ligada con la desigualdad económica, puesto que personas con mayor índice de pobreza están dispuestas a vender sus órganos para ganar dinero.

En Colombia, el proceso de donación de órganos además de estar regido por la ley 919 de 2004 y el Decreto 2493, también lo vigila y coordina el Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud y el Instituto Nacional de Salud.

Estos procedimientos por ser de alta complejidad son realizados en un centro médico especializado en trasplantes que cuenten con un personal altamente calificado y capacitado para realizar este tipo de actividades, asimismo debe poseer una infraestructura adecuada.

Si tiene dudas puntuales al respecto, déjenos un mensaje en el formulario de contacto que se encuentra en el home de nuestro sitio web.

También le puede interesar:

  • ¿Cómo es el proceso de trasplante de riñón de un donante fallecido?
  • ¿De qué se trata la presunción de donación de órganos?

_______________________________

Fuentes consultadas

  • Función Pública, Ley 919 de 2004. En: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=15507
  • Ministerio de Salud, Decreto 2493 de 2004. En: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/DECRETO%202493%20DE%202004.pdf
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