¿Qué dice la Ley 1805 de 2016 sobre la presunción de órganos?
Actualmente se encuentra en vigencia la Ley 1805 de 2016 (que modificó las leyes 73 de 1988 y 919 de 2004) y tiene por objeto regular la presunción de donación de órganos, es decir, que una persona se supone es donante siempre que en vida no haya manifestado oponerse a la extracción de sus órganos después de su fallecimiento.
La Ley es clara en señalar que no es posible que la voluntad de una persona de ser donante en vida sea revocada por alguno de sus familiares, sino por ella misma, así como también que tendrá derecho a decidir no ser donante; este concepto es conocido como “oposición a la presunción de donación”, que debe hacerse mediante un documento escrito.
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¿En qué consiste la presunción de donación de órganos?
La presunción de donación de órganos es una iniciativa que busca reducir el volumen de las listas de espera en las que actualmente reposa la información de miles de pacientes que buscan mejorar su calidad de vida o salvarla recibiendo el órgano disponible de un paciente fallecido, gracias a esta ley se presume donante a todo colombiano, excepto en dos casos:
- Cuando la persona ha notificado su deseo de no ser donante y el documento ha sido registrado en el Instituto Nacional de Salud.
- Cuando el paciente manifestó de manera expresa no querer ser donante ante su EPS en el momento de la afiliación. Cabe aclarar que esta negativa debe ser reportada por la EPS al Instituto Nacional de Salud.
La presunción de donación de órganos representa una gran oportunidad de aumentar la disponibilidad de componentes anatómicos a los pacientes que están en lista de espera. Con esto se puede interpretar que la Ley promueve activamente la toma de la decisión consciente de donación en vida, así como también fomenta la comunicación familiar en torno a dicha decisión, facilitando el proceso de donación al momento del fallecimiento.
Determinar si un órgano o tejido es apto para ser donado después de fallecer depende de muchos factores, entre ellos, las circunstancias de la muerte; son los profesionales de la salud quienes, después de hacer una evaluación completa, dan la última palabra para descartar o aprobar la donación.
Ya que Colombia es uno de los países a nivel mundial con los índices más bajos de donación y usted ahora cuenta con más información acerca de la presunción de donación de órganos, tómese el tiempo de reflexionar y de ser un generador de vida después de la muerte, y tenga en cuenta que, si su deseo es no cerrarle la puerta a la donación, cuenta con el amparo de la ley de presunción. Si tiene dudas puntuales o requiere los servicios de Colombiana de Trasplantes, no dude en dejarnos un mensaje en el formulario de contacto que se encuentra en el home de nuestro sitio web.
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Fuentes consultadas: